REGLAMENTO INTERNO
ADJUNTAMOS REGLAMENTO INTERNO
1. SOLICITUD DE ARCHIVO
SOLICITAR el archivo a la administracion DEL PLATA
2. SOLICITUD MEDIANTE MAIL
Podran solicitar copia del REGLAMENTO al mail consejo2714@gmail.com
solicitudes serán recibidas y atendidas por nuestro equipo de Consejo!
Reglamento Salón de Usos Múltiples 11 de Septiembre de 2714.
Estimados Co-propietarios e Inquilinos:
Con el único fin de mantener y mejorar los espacios comunes y Amenities de nuestro edificio a partir del 1ro de agosto de 2021 el alquiler del SUM se hará conforme a lo estipulado en el artículo vigésimo quinto del reglamento de copropiedad y tendrá un costo de alquiler para su uso.
Tal cual lo plasma el reglamento su utilización con fines comerciales se encuentra prohibido.
La reserva deberá solicitarse a través de el sistema de reservas de la pagina web, en el caso de que la fecha requerida se encontrara disponible, concretará la reserva y enviará por ese medio copia del inventario y de la reserva en un formato de planilla, a lo cual quien lo alquile contestará ACEPTO. Al culminar el mes se enviara esa información al consorcio para que incluya en las expensas de la unidad en cuestión el gasto como EXTRA.
Podrá cancelarse la reserva una sola vez por mes sin costo, circunstancia que deberá ser informada en forma fehaciente al email reservas2714@gmail.com con el fin de liberar la fecha para otros usuarios.
El alquiler será por el día completo.
El costo de alquiler incluirá la limpieza del lugar que incluye el lavado de platos y vasos que, previamente, el propietario/inquilino que lo hubiera utilizado deberá dejarlos enjuagados en el área de la cocina, es decir, sin alimento ni bebida en su interior.
La bolsa de basura deberá quedar perfectamente cerrada al momento de dejar el salón.
Las mesas deberán quedar vacías. Es decir, la totalidad de la vajilla deberá ser colocada en el interior de la cocina para así facilitar la limpieza.
Tal medida se hace con el fin que entendemos común a todos los integrantes del consorcio que es que todos aquellos que deseen utilizarlo puedan hacerlo y lo encuentren en óptimas condiciones.
Montos y capacidades:
0 a 10 personas: $ 8.000.
11 a 20 personas: $ 10.000..
21 a 40 personas: $ 14.000.
Los montos se actualizarán de acuerdo a la inflación en enero y junio del año próximo lo que será informado en forma fehaciente a los copropietarios.
El encargado del edificio, será quien efectué la limpieza del lugar y quien además revisé, luego del uso, el estado de entrega.
Los copropietarios y sus convivientes, siempre no que no excedan las 8 personas, podrán utilizar el salón sin costo, previa consulta con el encargado que sabrá si el lugar se encuentra reservado, no así los elementos de la cocina a la cual se le colocará llave.
Todo elemento existente en el interior del SUM es de todos nosotros, en el eventual caso de que algún elemento se rompa, ya sean los utensilios o los mobiliarios, la unidad funcional deberá hacerse cargo de su remplazo, salvo cuando se hubiere suscitado por el propio y buen uso de la cosa, lo que podrá plantear al consejo y será sujeto a evaluación. Lo que sí no se podrá y será penado con multa del 50% del valor de las expensas es NO INFORMARLO.
Asimismo, la utilización del SUM se encuentra integrada dentro del sistema de multas estipulado en el artículo vigésimo segundo del reglamento y, por consiguiente, el usuario que hiciera un uso indebido o antirreglamentario del lugar podrá ser sancionado en esos términos.
REGLAS DE CONVIVENCIA:
A partir de lo conversado en la asamblea ordinaria y las distintas circunstancias planteadas por los co-propietarios, entendemos necesario recordar algunos puntos del reglamento para mejorar así la convivencia.
Mascotas:
El art. 19 del reglamento estipula que los propietarios o inquilinos que tuvieran mascotas deberán limpiar la suciedad que aquellas pudieran realizar en los espacios comunes. Las mascotas deberán transitar las partes comunes del edificio solo a los fines del ingreso y egreso del edificio. En esa oportunidad deberán ir atadas. Queda prohibido el ingreso de mascotas a la zona de los amenities. El incumplimiento de esta cláusula será informado por el encargado al consejo que conforme la facultad establecida en el artículo vigésimo segundo de tal reglamento podrá intimar por escrito o bien aplicar una multa del 50% del costo de las expensas ordinarias del mes en el que se realizó la infracción lo que comunicará a la administración para que concrete la sanción mediante las expensas. En el caso de repetirse aquella conducta la multa podrá ascender al 100% del valor de las expensas ordinarias.
Tendido de ropa:
Si bien el reglamento en el art. 1 inc. b, prohíbe el “tendido de ropa” se entiende que se hace alusión al colgado de ropa en sogas a altura, por lo que se permitirá el uso de tender de pie pequeño en los balcones por un corto plazo, evitando su visualización por mayor tiempo del estrictamente necesario para concretar su secado, respetando el sentido común y las buenas costumbres.
Objetos comunes.
Queda prohibido tomar a préstamo elementos de los espacios comunes -platos, vasos, mesas, sillas, reposeras, pesas, colchonetas y demás elementos de uso común. Tal conducta podrá ser sancionada con multa.
Cocheras:
Se deberá respetar el espacio debidamente pintado en cada cochera, quedando prohibido el traspaso de la línea destinada para delimitar cada espacio. Se ruega que quienes utilicen las cocheras coloquen los vehículos de la forma en que beneficien a los demás propietarios y que faciliten la salida de los restantes vehículos.
Bicicletas:
Conforme lo estipula el art. 10 del reglamento las bicicletas deberán ser estacionadas en el lugar habilitado a tal efecto.
Carro auxiliar.
El carro ubicado en el subsuelo deberá ser devuelto inmediatamente luego de su uso,
A modo de conclusión, estas son medidas que si bien ya existían a partir de las inquietudes de varios consorcistas entendemos que no está de más reiterarlas con el afán de mantener las buenas reglas de convivencia. Por eso es que también rogamos mantener las buenas costumbres que todos creemos tener para poder convivir de la forma más ordenada posible.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS ONCE DE SEPTIEMBRE 2714.
REGLAMENTO INTERNO .
De acuerdo con lo consignado en el Reglamento de Copropiedad y Administración y a los efectos de los artículos 6° y 15 de la Ley NO 13.512 se establece el siguiente Reglamento Interno el que será de cumplimiento obligatorio para los actuales y futuros propietarios, usufructuarios, locatarios, residentes y ocupantes a título legitimo.
Todo copropietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento interno y/o del Reglamento de Copropiedad y Administración, La reforma del presente Reglamento Interno solo podrá hacerse por resolución de la Asamblea de Propietarios cumpliendo para ello con las normas previstas en el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio.
La reglamentación interna se regirá por las siguientes clausulas:
ARTICULO PRIMERO:
PROHIBICIONES GENERALES PARA LOS PROPIETARIOS.
Queda terminantemente prohibido a los propietarios y/u ocupantes por cualquier titulo de los sectores de propiedad exclusiva:
a) Realizar en la unidad funcional actividades contrarias a la tranquilidad, decencia, decoro y buen nombre del edificio.
b) Realizar cerramientos en balcones salvo que sean autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, queda absolutamente prohibido colocar elementos que modifiquen la. estética del edificio, como ser caños al exterior, cables, antenas, tendido de ropas, etcétera.
d) Ejecutar obras de carácter privado en el interior de las unidades, que pudieran afectar la estructura del edificio y/o tranquilidad de sus moradores, sin la previa consulta con el Administrador, con la excepción de lo establecido en el presente Reglamento.
e) Colocación o instalar chapas o carteles.
F) Realizar reparaciones en las partes comunes del edificio y/o en las instalaciones, corno portero eléctrico, tablero ·general del edificio, etc. por copropietarios y/o terceras personas, que no hayan sido enviadas o especialmente contratadas por el Administrador.
g) En el subsuelo realizar perforaciones o roturas en las paredes perimetrales, inclusive en paredes que conformen parte del perímetro de bauleras y cocheras.
h) En caso de querer colocar cortinas para el oscurecimiento de las ventanas, deberán ser tipo roller color· blanco, en caso de querer colocar cortinas para el oscurecimiento total de las mismas, deberán ser tipo roller Black out color blanco, en ambos casos marca Riel Americano, Solare o similar.
ARTICULO SEGUNDO:
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS.
Los propietarios y/u ocupantes por, cualquier titulo deberán:
a) Consentir para que en su propia unidad se realicen las reparaciones que exija el mantenimiento del edificio en su conjunto, en cuanto a las buenas condiciones de seguridad, comodidad, convivencia y decoro.
b) Depositar un juego de llaves en la Administración o bien, a su elección, indicar el nombre, direccion y numero de teléfono de la o las personas en poder de las cuales se encuentra un juego de llaves de su unidad a los efectos de prever posibles casos de urgencia o necesidad durante su ausencia, y poder proceder a la apertura de la misma.
c) Comunicar al Administrador el nombre y el apellido de la persona a quien haya cedido, bajo cualquier titulo, el uso de la unidad.
d) Solucionar en forma privada cualquier conflicto que se produzca como consecuencia de daños provocados por otro copropietario en zonas privativas, no teniendo en este supuesto injerencia alguna el Consorcio, Consejo de Administración ni el Administrador.
e) Consentir para que en los espacios comunes se realicen las reparaciones que exija el mantenimiento del edificio en su conjunto, en cuanto a las buenas condiciones de seguridad, comodidad, convivencia y decoro.
f) Cumplir con todas las decisiones asamblearias que impongan obligaciones a cualquiera de los copropietarios o al Consorcio en general, bajo apercibimiento de aplicación por parte del Administrador de las multas que en la misma Asamblea se determinen para el supuesto de incumplimiento.
ARTICULO TERCERO:
USO DEL LAUNDRY
De Lunes a sábado de a 22 horas
Domingos de 11 a 22 horas
ARTICULO CUARTO:
USO DE LOS ASCENSORES:
Están reservados para el uso de personas y no pueden ser utilizados por menores de diez años que no sean acompañados por un adulto responsable, mayor de edad.
Los ascensores pueden soportar un peso limitado y un numero máximo de personas que se hallan indicados en las cabinas. Esta limitación debe respetarse sin excepcion, para evitar accidentes y desperfectos técnicos que se traducirán en mayores gastos para el Consorcio que serán soportadas por el propietario de la unidad funcional que haya generado el daño.
La prioridad de uso sobre los ascensores le corresponde a los residentes. Cuando los mismos sean utilizados para mudanzas deberán necesariamente contar con las protecciones correspondientes que serán colocadas por el Encargado del Consorcio.
La utilización del monta vehículos es exclusiva para los copropietarios que poseen cocheras. Esta prohibido el uso de mismo con vehículos cuyo peso sea superior a los 2500 Kg. (incluyendo la carga que pudieran transportar). En caso de corte del suministro eléctrico durante el uso, el monta vehículos desciende automáticamente a nivel del subsuelo y el ocupante deberá pedir asistencia al encargado mediante la alarma que se encuentra dentro de la cabina para que abra el porton en forma manual, quedando terminante prohibido intentar manipular o forzar el portón desde el interior.
ARTICULO QUINTO:
REUNIONES SOCIALES.
Las reuniones privadas realizadas dentro de cada unidad funcional, se deberán ajustar tanto en su duración y nivel de ruidos, como en la entrada y salida de sus invitados, a un razonable criterio de respeto y consideración para con el resto de los residentes, y a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
La utilización de aparatos de radio, televisión, equipos de audio, instrumentos y conjuntos musicales, de resonancia, etc., no podrá perturbar ni ocasionar molestias al resto de los residentes, debiendo ser sumamente moderado entre las 14.00 y las 17 .00 horas y entre las 22.00 y las 09.00 horas del día siguiente.
Las personas invitadas a participar de estas reuniones, tienen prohibido deambular por las áreas comunes del edificio si no están acompañadas por el residente.
ARTICULO SEXTO:
MUDANZAS.
La realización de toda mudanza deberá ser informada por el residente al Administrador por escrito o por correo electrónico con una anticipación no menor a las setenta y dos horas.
Deberán informar el nombre de la compañía transportadora o mudadora, la marca, modelo y patente del vehículo y los nombres del personal que hará la mudanza. Con esta información, el Encargado procederá a controlarlos al momento de la mudanza.
Las mudanzas deberán realizarse de LUNES a SABADO en el horario de la mañana y durante el horario de trabajo del Encargado del Consorcio.
Esta prohibido realizar mudanzas, acarreo de muebles, artefactos y/o materiales, fuera de los horarios prefijados.
El uso de ascensores solo se permitirá si la empresa contratada por el residente cuenta con los elementos adecuados para proteger sus paneles interiores.
La prioridad de uso de los ascensores lo tienen los residentes.
No podrán utilizarse las escaleras para transportar elementos de gran volumen que pudieran dañar sus paredes.
El Encargado del Consorcio controlara los lugares de traslado de los bultos y el buen uso de los ascensores. La función que tiene este personal es exclusivamente asegurar que se tomen los recaudos necesarios para la protección de las áreas o cosas comunes del edificio, durante las operaciones de carga y descarga, y se ubicara convenientemente para cumplir con ese objetivo.
El control sobre el comportamiento del personal que efectúa la mudanza como del cuidado y resguardo de las muebles es responsabilidad y esta a cargo del residente.
El residente que contrata el servicio deberá encontrarse presente durante la realización de la misma y será responsable frente al consorcio de cualquier daño, rotura o desperfecto que se produzca sobre cosas o partes del edificio, o de terceros. En caso de producirse daños, se repararan par la Administración, con cargo al propietario a través de la liquidación de expensas del mes siguiente al de ocurrido el hecho o realizada la reparación.
Cuando se utilicen sistemas de elevación exterior para introducir o retirar muebles de los departamentos, será obligación del residente interesado, contratar, exhibir, y endosar las pólizas de seguros necesarias de responsabilidad civil por cualquier accidente, daño, etc., que pudiera ocurrir durante la operación, siendo exclusiva su responsabilidad frente al consorcio y/o a terceros.
El propietario de cada unidad alquilada es solidariamente responsable con su inquilino en caso de tener que responder par daños ocasionados contra el edificio y/o contra terceros.
Las empresas o quienes realicen las trabajos deberán presentar los comprobantes de pago al día de:· seguros, A.F.I.P., A.R.T., además de sus documentos personales. Los residentes deben asegurarse al solicitar el servicio, que la empresa o las personas contratadas cuenten con la documentación necesaria para que puedan ser autorizados a ingresar al edificio y realizar la mudanza. No se autorizaran mudanzas que no hayan sido previamente anunciadas o que estén fuera del horario permitido o no cuenten con la documentación respaldatoria correspondiente.
ARTICULO SEPTIMO:
RECEPCION Y ENTREGA DE CORRESPONDENCIA.
La correspondencia para las unidades funcionales se distribuirá inmediatamente de recibidas. Cuando se trate de unidades desocupadas, serán retenidas par el Encargado para que les comunique a los propietarios la recepción de las mismas.
Si alguna documentación o envió requiriera indispensablemente de la firma del destinatario, el destinatario deberá bajar a la entrada del edificio para recibirlo, atendiendo a razones de seguridad.
Los telegramas, expresos, certificadas o cartas documento, que requieran constancia escrita de recepción, como así también las notificaciones judiciales, socio se recibirán si previamente el Encargado del Consorcio cuenta con su autorización por escrito para recibir ese tipo de correspondencia. Caso contrario, se solicitará la constancia de la existencia de dicha notificación. Se deslinda de responsabilidad al Encargado del Consorcio por el extravío, perdida
O destrucción de la correspondencia.
El mismo procedimiento establecido en el punto anterior se adoptará para la recepción de cajas, paquetes, valijas, maletines, bultos, y todo elemento que por su naturaleza o características, pueda presuponer un riesgo para el destinatario o para el edificio en su conjunto. Se deslinda de responsabilidad al Encargado del Consorcio por el extravío, perdida o destrucción de la correspondencia.
Cualquier novedad o irregularidad que se detectara deberá ser informada de inmediato al Administrador del Consorcio.
ARTICULO OCTAVO:
SERVICIOS DE DELIVERY.
Quienes se presenten en el edificio para cumplir con una orden de entrega de sus residentes no podrán ingresar al edificio.
ARTICULO NOVENO:
HORARIOS PARA SACAR LA BASURA.
Cada copropietario deberá sacar los residuos en bolsas debidamente cerradas. Se depositará en el palier en un cesto con una bolsa, que el Encargado cerrara cuando se retira.
El Encargado del Consorcio retirara las bolsas con residuos, y demás elementos tales como cartones, maderas, latas, diarios, vidrios, etc., de domingos a viernes a las 19:00 horas, o en los horarios que a futuro se establezcan.
Los vidrios, latas o elementos cortantes, deberán estar bien identificados y con la protección adecuada, para evitar que el Encargado del Consorcio pueda sufrir alguna lesión durante la manipulación de las bolsas.
Por ninguna causa pueden quedar las bolsas conteniendo los residuos depositadas sobre el piso, dado que la rotura de alguna bolsa puede provocar derrame de líquidos o despedir olores fuertes y desagradables, característicos de su contenido.
ARTICULO DECIMO:
BICICLETAS.
Las bicicletas solo podrán depositarse en los lugares que se habiliten a tal efecto.
Por razones de seguridad no esta permitida su circulación por el área de cocheras ni otras áreas comunes.
ARTICULO DECIMOS PRIMERO:
CARROS PARA TRASLADO DE COSAS.
En la Planta Baja y Subsuelo, en los sectores de cocheras, se dispondrá de un carro o de mas carros para el traslado de compras pequeñas, de supermercados, equipajes, etc.
Los carros son de uso exclusivo de los residentes, no pudiendo ser utilizados para otros fines
que los establecidos en el párrafo anterior ni retenidos en alguna unidad aunque se tratara por un breve lapso de tiempo.
Una vez utilizado, el residente deberá llevar nuevamente el carrito al lugar designado para su guarda que estará debidamente identificado para que, quien lo necesite, pueda disponer de el fácilmente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
JARDINES, PLANTAS, FLOREROS, MACETEROS Y ARBOLES.
Los jardines, plantas, maceteros, canteros, y arboles ubicados en espacios comunes tienen por objeto ornamentar el edificio. Su atención y mantenimiento es responsabilidad de la Administración del Consorcio quedando expresamente prohibido a los residentes alterarlos, modificarlos o sustituirlos, parcial o totalmente.
Esta prohibido la colocación de maceteros y/o elementos de ornamentación que excedan la l[nea de edificación de balcones, terrazas y/o ventanas.
Por razones de seguridad se prohíbe en balcones y terrazas, agregar elementos que superen cargas permitidas según normas legales vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
ARTEFACTOS DE ILUMINACION EN BALCONES.
Los artefactos de iluminación en los balcones serán todos iguales.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
SEGURIDAD.
Las puertas de entrada del edificio y el portón de vehículos de entrada a las cocheras, deberá estar cerrados las veinticuatro horas.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
PERSONAL DEL CONSORCIO.
Esta prohibido a los residentes dar órdenes e instrucciones al personal del Consorcio quienes las recibirán únicamente por intermedio del Administrador.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
USO Y HORARIOS DE LA PISCINA:
La piscina es de uso exclusivo de los propietarios, locatarios del edificio y su grupo familiar primario y sus invitados. Esta terminantemente prohibido el uso de la piscina por terceros sin la presencia del propietario, inquilino u ocupante. Los niños menores de dieciséis años deberán estar siempre acompañados de una persona mayor, que será el responsable exclusivo de la seguridad de los mismos.
El horario de uso de la piscina es de 9:00 horas a 21:00 horas de Junes a viernes. Los días sábados y domingos el horario será de 9:00 horas a 22:00 horas.
Queda terminantemente prohibido utilizar la piscina durante tormentas eléctricas.
Se prohíbe el ingreso a la piscina con bronceadores.
Antes de ingresar a la pileta, la persona deberá darse una ducha.
Los feriados, los días sábados y domingos, el máxima de invitados por departamento es de dos personas. Cada propietario es responsable y asume los riesgos por el uso de la piscina común, ya sea por el uso en forma personal, de sus familiares, dependientes o invitados.
Es obligatorio comportarse y utilizar vestimentas que respeten las normas de moral y buenas costumbres.
Deberá evitarse asimismo, proferir gritos y el uso de radio o elementos de música portátiles que produzcan molestias al resto de los residentes. No se permitirá el acceso a la piscina con alimentos o bebidas salvo agua mineral o gaseosas, en botellas plásticas.
Los niños que no poseen control de sus esfínteres serán ingresados a la pileta con pañales adecuados, para evitar deposiciones que contaminan el agua y pongan en riesgo la salud de las personas.
Esta prohibido fumar en la pileta coma así también ingresar con animales domésticos o mascotas.
El área de la piscina deberá mantenerse en buen estado de limpieza y conservación, siendo responsabilidad de ello quienes lo utilizan.
Se establece un sistema de reserva máximo tres departamentos por turno para los fines de semana y feriados. Durante los días hábiles no hay reserva
Con sistema de reservas por la página web: www.upgradeclub2714.com
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
GIMNASIO:
Es de uso exclusivo de los propietarios, locatarios del edificio y su grupo familiar primario. Esta terminantemente prohibido el uso por terceros con o sin la presencia del propietario, inquilino u ocupante.
No esta permitido el uso para niños menores de catorce años. Los menores de catorce a dieciséis años deberán acompañados por un mayor de edad
El horario de uso es de 07:00 a 23:00 horas de Lunes a Lunes.
Para el caso que dos o mas personas quieran usar un mismo equipo el tiempo de uso máxima corrido será de veinte minutos por equipo.
Antes de las 09:00 horas, entre las 13:00 y las 17:00 y después de las 21:00 horas se podrán utilizar únicamente equipos personales de emisión de música, radio o similar adosados a los oídos de cada persona para evitar ruidos molestos.
La Administración del Consorcio deberá actualizar en forma periódica la información del equipamiento del gimnasio y arbitrar los medios para que los mismos sean adecuadamente mantenidos por personal especializado.
Los habitantes regulares de las unidades funcionales que hagan uso del gimnasio serán responsables del mantenimiento del orden y el aseo una vez finalizada su utilización, del cuidado de los equipos y del cierre de las puertas y ventanas para evitar daños a los equipos e instalaciones del gimnasio.
ARTICULO VIGESIMO:
SAUNA Y JUCUZZI.
Es de uso exclusivo de los propietarios, locatarios del edificio y de su grupo familiar primario. Esta terminantemente prohibido el uso por terceros con o sin la presencia del propietario.
En cuanto al artículo vigésimo (sector Spa) La reserva podrá ser familiar o personal de adultos convivientes con 1 invitado. Se permite en caso de reserva familiar el ingreso de menores que contengan esfínteres, por cuestión de seguridad los menores solo podrán hacer uso del jacuzzi, queda en el adulto a cargo el deslinde de responsabilidad en lo que al consorcio compete. Se suma la reserva de adultos convivientes con 1 invitado. La misma por privacidad será limitada a 1 departamento por turno.
Con sistema de reservas por la página web: www.upgradeclub2714.com
El horario de uso es de 09:00 horas a 21:00 horas de lunes a viernes. Los días sábados y domingos el horario será de 09:00 horas a 0:00 horas.
El propietario que desee utilizarlos deberá solicitar al Encargado que lo ponga en funcionamiento con un mínimo de cuatro horas de anticipación y luego de su uso es obligación del propietario desconectarlos
La Administración del Consorcio deberá actualizar en forma periódica la información de equipamiento del sauna y arbitrar los medias para que el mismo sea adecuadamente mantenido por personal especializado.
Los habitantes regulares de las unidades funcionales que hagan uso de estas instalaciones serán responsables del mantenimiento del orden y el aseo una vez finalizada su utilización, del cuidado de los equipos y del cierre de las puertas y ventanas para evitar daños a las equipos e instalaciones del mismo.
ARTICULOVIGESIMO PRIMERO:
SALA DE MASAJES.
Es de uso exclusivo de los propietarios, locatarios del edificio y de su grupo familiar. Esta terminantemente prohibido el uso por terceros con o sin la presencia del propietario.
El horario de uso es de 07:00 horas a 23:00 horas de lunes a lunes.
La Administración del Consorcio deberá actualizar en forma periódica la información del equipamiento de la sala de masajes arbitrar los medios para que el mismo sea adecuadamente mantenido par personal especializado.
Los habitantes regulares de las unidades funcionales que hagan uso de la sala de masajes serán responsables del mantenimiento del orden y el aseo una vez finalizada su utilización, del cuidado de los equipos y del cierre de la puerta y ventanas para evitar daños a las equipos e instalaciones del mismo.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
USO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES DESTINADAS A COCHERAS.
Las unidades funcionales destinadas a cocheras en el Subsuelo serán usadas exclusivamente por los propietarios, inquilinos, ocupantes, grupo familiar primario y las autorizados por estos conforme datos que deberán suministrar a la Administración del Consorcio quien mantendrá un listado actualizado con los siguientes datos: marca, modelo, color y patente.
RESTRICCIONES: Lo relativo al movimiento, guarda y desplazamiento de rodados en las cocheras, se regirá por las presentes disposiciones:
(i) En cada espacio de cochera delimitado conforme al plano respectivo, se podrá guardar solo un vehículo. En todos los casos las medidas de los rodados deberán ser tales que permitan una separación de 0,30 metros como mínimo con los de las cocheras contiguas, quedando excluidos de la posibilidad de guarda, aquellos rodados que por su tamaño o características excedan los limites de la unidad o perturben el normal desplazamiento de los restantes vehículos.
(ii) PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido:
a) Ejecutar o hacer ejecutar cualquier trabajo de lavado, reparacion, arreglo, pintura o engrase de los automotores dentro de los espacios guardacoches, salvo situaciones de emergencia.
b) Ocupar un espacio mayor que el delimitado por la franja que señale en el suelo el perímetro correspondiente a cada espacio de cochera o por otro método que se decida.
c) Los copropietarios deberán suministrar por escrito al Administrador los datos de las personas autorizadas para utilizar las respectivas cocheras, debiendo mantener actualizada dicha información.
d) Ocupar otro lugar que el asignado aun cuando sea por un breve lapso de tiempo salvo autorizacion expresa de su propietario o condómino.
e) Estacionar en acceso a la unidad o en áreas destinadas a la circulación.
f) El ingreso a las cocheras de proveedores del Consorcio ni de los propietarios, inquilinos y ocupantes.
(iii) Las presentes reglas de uso y aprovechamiento de los espacios de cocheras podrán reformarse por el voto de copropietarios que representen mayoría absoluta.
(iv) Todo desperfecto o avería ocasionados por un vehículo a partes del edificio, a sus instalaciones o cosas, será subsanado por la Administración con cargo al propietario responsable del vehículo y recuperado en la siguiente liquidación de expensas correspondiente al mes en curso al momento del daño.
El Consorcio y la Administración se eximen de responsabilidad por cualquier faltante o daño que pudiera ocasionarse en los vehículos estacionados, siendo responsable cada uno de los propietarios de cocheras, de la guarda y el cuidado de los vehículos estacionados.
La circulación de vehículos en el área de cocheras deberá realizarse a paso de hombre y con las luces bajas encendidas para evitar poner en riesgo personas y bienes de terceros, dando prioridad de paso a los peatones y a los vehículos que ingresan al sector. La velocidad máxima de circulación será de 5 Km./h.
Esta prohibido guardar en las cocheras cualquier clase de paquetes, bultos u otros elementos o usarlas para otro destino que no sea el especifico.
Los vehículos que no puedan desplazarse por sus propios medios, deberán ser retirados por medio de algún servicio de auxilio cuyo costo estará a cargo del propietario del vehículo.
No se podrán guardar vehículos que no estén en estado de rodar.
Queda prohibido el ingreso de vehículos de carga de doble eje.
Los propietarios se obligan a comunicar al Administrador y al Encargado del Consorcio los datos de los automóviles que deseen ingresar a sus cocheras.
Los Residentes deberán atender especialmente las perdidas de aceite y otros líquidos de sus respectivos vehículos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
USO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES DESTINADAS A BAULERAS.
a) Las unidades funcionales destinadas a bauleras en el Subsuelo serán usadas exclusivamente por los propietarios, inquilinos, ocupantes, grupo familiar primario y los autorizados por estos.
b) queda prohibido ocupar las circulaciones del recinto con cualquier tipo de elemento perteneciente a los copropietarios aun cuando sea por un breve lapso de tiempo
c) queda prohibido el almacenamiento de elementos orgánicos o de cualquier otra índole que puedan descomponerse o generar olores o toxinas. Asimismo, queda expresamente prohibido el guardado de elementos explosivos.
d) queda prohibido la sujeción de estanterías a los muros o a la estructura metálica de las bauleras. Las mismas deberán estar apoyadas en el suelo y ser auto portantes.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
SALON DE USOS MULTIPLES.
1} El Salón de Usos Múltiples (SUM) esta ubicado en la Planta Baja del edificio, compuesto por el salón cubierto, cocina y baño .. El reglamento de utilización del SUM y las reservas sobre el mismo abarcan a la totalidad de las instalaciones indicadas.
2) El SUM es de uso exclusivo de los propietarios, su grupo familiar, locatarios, usufructuarios de unidades funcionales y sus invitados. Deberán estar al día en el pago de sus expensas, no adeudando mas de una expensa. Caso contrario, no tendrán derecho a su reserva y/o uso del SUM. Los niños menores de trece años deberán estar siempre en compañía de un mayor. Cuando la edad de un menor no alcance los trece años, el mayor que lo acompañe no tiene que ser el propietario directamente quien lo haga, sino una persona mayor de edad.
Horarios y condiciones de higiene.
3) El SUM podrá ser utilizado hasta las 24:00 horas de domingo a jueves y hasta las 02:00 AM los viernes y sábado. De ninguna forma podrá hacerse utilización del mismo con posterioridad a dichos horarios. Asimismo, no se admitirá la pernoctada en el SUM.
4) Luego de utilizado, el SUM deberá dejarse en condiciones de limpieza aceptables. Si bien el Encargado es responsable de la limpieza general del mismo, deberá procurarse dejar el mismo en las mejores condiciones posibles.
5) No obstante lo anterior, el Encargado no es responsable de la limpieza y lavado de la heladera, horno, vajilla, etc. por lo que aquellos Propietarios que utilicen estas cosas deberán dejarlas limpias y lavadas, en condiciones para ser utilizados por otros Propietarios.
Reservas:
ó) Se llevará un registro y para el uso del SUM priorizando cumpleaños y aniversarios de los residentes.
7) En caso de coincidencia de fechas de cumpleaños y/o aniversarios se procederá a un sorteo entre los solicitantes para el primer año, y para el siguiente, la prioridad la tendrá el otro residente para ese mismo día, o sea, se implementa un sistema de rotación entre los solicitantes de dichas fechas.
8) La reserva del SUM implica la exclusividad para la utilización en el horario reservado de la totalidad de las instalaciones del SUM, no pudiendo ningún otro propietario hacer uso (aunque sea parcial) de sus instalaciones.
9) En los horarios en los que el SUM no se encuentre reservado, el uso del mismo será libre para todos los Propietarios, pudiéndose utilizar cualquiera de sus instalaciones en forma libre, las que deberán ser compartidas con otros Propietarios interesados. No obstante, en caso que luego de una utilización sin reserva el SUM quede en condiciones que requieran una limpieza generalizada, se cobrara al Propietario que lo utilizo el costo que se indicara mas adelante en este reglamento.
10) . En relación al SUM, la reserva tendrá un costo según la cantidad de invitados se
fracciona en tres grupos 10 a 20, 20 a 30 y 30 a 40. Los montos establecidos incluyen derecho exclusivo al uso y limpieza a cargo de personal elegido por el consejo, se ajustarán según inflación y o paritarias siendo trasladado el costo a cobrar en expensas quién es responsable de la reserva o pudiendo pagar por Mercado Pago en el momento. El monto remanente del costo de la limpieza será destinado a mejoras o reparaciones del sector en cuestión ( arreglos, compra de equipamiento, etc.).
Con sistema de reservas por la página web: www.upgradeclub2714.com
11) Excepto en los días especiales, quienes reserven el SUM en primer lugar tendrán prioridad para su uso. De cualquier forma, se podrán realizar anotaciones en segundo lugar o sucesivos, en caso que quien lo reservo originalmente decida cancelar la reserva. Las cancelaciones podrán efectuarse como máximo hasta 48 hs / 2 días antes de la fecha reservada, en caso contrario se cargará de todas formas al Propietario el costo del uso del SUM.
12) Para los días especiales se fijará el siguiente esquema de reserva:
a) Al inicio de cada año calendario, el Consejo de Administración distribuirá un listado de los días considerados "especiales" y las fechas de vencimiento respectivas para la reserva del salón. En general, los mismos comprenderán fechas especiales de fiestas, como ser Navidad, Año Nuevo, Día del Padre y de la Madre, etc. Se adjunta como Anexo, y a modo ejemplificativo para las fechas pasadas, el listado de días especiales para el año 2020.
b) Para dichas fechas especiales se recibirán reservas de todos aquellos Propietarios interesados en utilizar el SUM, sin que exista un orden de preferencia en función al orden de inscripción.
c) Con una antelación aproximada de veinte días a la fecha respectiva (según calendario publicado al efecto), se cerrara la lista de interesados.
d) En caso que haya un solo interesado, se le otorgara directamente el uso del SUM, sin que ello implique la anotación en el Registro de Uso. Si a la fecha de vencimiento para anotaciones no hay Propietarios interesados, y luego de dicha fecha algún Propietario se encuentra interesado, el uso del salón le será otorgado directamente, no siendo tampoco ese uso considerado a los fines del Registro de Uso.
e) En caso de mas de un interesado, se aplicaran las disposiciones siguientes:
i) En primer lugar, se verificara la cantidad de veces que todos los interesados han hecho uso del SUM en los días especiales en el año calendario corriente. A tales fines, el Responsable de la página llevara un listado de los Propietarios que hayan utilizado el salón en los días especiales del año corriente ("Registro de Uso"). Los usos hechos por Propietarios que hayan utilizado el SUM sin que haya otros interesados para esa fecha no serán incluidos en el Registro de Uso.
ii) En caso de haber un solo interesado con menores (o nulas) utilizaciones que el resto, el SUM quedara asignado a dicho propietario. En caso de haber mas de un interesado con igualdad de utilizaciones (o nulas) en el ano calendario, el Encargado efectuara un sorteo entre dichos interesados con menores utilizaciones y en su presencia a fin de asignar el uso del SUM.
iii) En caso que el adjudicado decida cancelar su reserva (mas allá del cobro de la penalidad establecida en el punto. 11) se anotara de todas formas su utilización en Registro de Uso. En tal caso, el Encargado volverá a aplicar el procedimiento indicado en el punto 12.e) entre los interesados restantes, comunicándole la asignación al nuevo adjudicatario a la mayor brevedad posible. En caso que el nuevo adjudicatario ya no este interesado, se seguirá el mismo procedimiento hasta tanto alguno de los interesados originales resulte adjudicado. El uso por parte del nuevo adjudicatario será asimismo incluido en el Registro de Uso.
iv) El Registro de Uso será llevado por año calendario, volviéndose a comenzar desde cero en cada nuevo ano.
13) La aplicación de !os mecanismos de reserva, especialmente en lo referente a los días especiales y el Registro de Uso será realizada con el servicio de reservas de la pagina Web bajo la supervisión directa del Consejo de Administración o de un Propietario designado especialmente por el mismo para acompañar y supervisar el Sistema de Reservas en dicho mecanismo. En caso de situaciones no previstas, la decisión final será tomada por el Consejo de Administración.
14) La capacidad máxima del SUM es de 40 personas.
Solo podrán hacer uso de los amenities las unidades con expensas al día.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
REPARACIONES EN LAS UNIDADES FUNCIONALES CON CARGO AL CONSORCIO.
En el caso de que el propietario de alguna unidad desee remodelarla, deberá designar a un profesional responsable de los trabajos que será el encargado de presentar los planos para su aprobación, previo a su iniciación, ante la Administración del edificio y el Consejo de Administración. En estas instancias se verificara el cumplimiento de todo lo dispuesto sobre esta cuestión, en el Reglamento de Copropiedad y Administración y en el Reglamento Interno.
Queda expresamente prohibido efectuar cualquier tipo de abertura u orificio en los tabiques divisorios internos de unidades, divisorios entre unidades, columnas, vigas, fachadas y/o muros exteriores.
Las refacciones dentro de las unidades funcionales y en cualquier otro lugar del edificio deben llevarse a cabo de lunes a viernes entre las 09.00 y las 18.00 horas y los días sábados de 09:00 a 13:00 horas, respetándose los horarios para la generación de ruidos previstos por la legislación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El residente deberá informar por los medios disponibles a la Administración y el Encargado del Consorcio el listado de las personas autorizadas a realizar los trabajos, con expresa mención de nombre, apellido, numero de documento, días y horarios de presentación y el cumplimiento de la legislación laboral vigente (seguros, A.R.T., A.F.I.P., etc.). Sin esta autorización o la presencia del residente quien será responsable ante la falta de la documentación correspondiente, en la unidad, no se permitirá ningún ingreso.
El residente deberá informar por los medios disponibles, el tipo y características de la reparación y/o modificación a realizarse. El Administrador, de ser necesario, lo pondrá a consideración del Consejo de Administración. Una vez que reciba la autorización del Administrador, podrán comenzar los trabajos.
Este Reglamento autoriza expresamente al Administrador a no permitir la entrada del personal de obra contratado, o a visitar la residencia si no obtiene los elementos solicitados.
Las unidades 6°A, 6°B, 5 E, 6°F y 5 G que poseen terrazas se podrán cubrir parcialmente mediante techos livianos conformados por viguetas pretensadas y ladrillos de polietileno expandido o de chapa. En este ultimo caso la pendiente no será superior al 5% y se realizaran cargas , perimetrales para que las mismas no resulten visibles. Los cerramientos serán de aluminio prepintado blanco línea "Modena”. Los muros serán terminados con el mismo revoque texturado color blanco que el resto de los paramentos exteriores del edificio. Se deberá dejar un retiro mínimo de un metro con respecto a las barandas perimetrales de las terrazas que bajo ningún concepto serán alteradas o modificadas. La realización de estas obras será regida . por las mismas normas que este reglamento contempla para "remodelaciones y/o refacciones”.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
BALCONES.
Para cuidar la imagen y el estilo exterior hay que mantener los balcones según los estándares del mismo.
Por esta razón, cualquier planta o adorno debe mantenerse dentro de la línea interior del balcón, sin sobresalir y no se podrá realizar ningún tipo de construcción sea esta precaria o transitoria.
Esta prohibido el depositar objetos de decoración, hamacas, colocar protecciones o cualquier tipo de cerramientos o defensas, ni se podrán cambiar los pisos de terrazas ni balcones sin la autorización del Consejo de Administración.
Los inconvenientes que pudieran acontecer por la presencia de palomas en los antepechos de algunas ventanas, serán solucionados por cada propietario, o podrán solicitar el servicio a la . Administración de la empresa especializada a tal fin, autorizando al Administrador a incluirle a la unidad funcional el cargo correspondiente en la liquidación de expensas mensuales siguiente
al pago del gasto, salvo diferimiento o el cargo en cuotas aprobado por escrito por parte del Consejo de Administración.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
ANIMALES DOMESTICOS.
Solo se permitirán animales domésticos. No se podrán tener fieras, ni reptiles ni ningún otro tipo de animal que a juicio del Consejo de Administración o del Administrador pueda resultar peligroso o dañino.
Una copia del certificado de vacunacion y de la identificacion que debe llevar el animal debe ser entregada a la Administración.
Los animales no podrán circular libremente por el edificio, ni permanecer en las áreas comunes sino al solo efecto de la entrada y/o salida a la publica.
Deberán estar permanentemente acompañados por el responsable, atados y con el bozal colocado.
La tenencia de animales en las unidades no podrá producir ruidos, olores u otras molestias que puedan perjudicar, perturbar o incomodar la tranquilidad o la salud de los demás residentes, por eso no esta permitido dejar animales solos en las unidades funcionales, por períodos prolongados, atento a que la ausencia de sus dueños puede provocar un estado de stress en el animal que se puede exteriorizar en aullidos y/o ladridos.
Sera responsabilidad del residente dueño del animal, limpiar todo aquello que ensucie.
No podrán permanecer en los balcones salvo en compañía de su propietario.
ARTICULO VIGESIMO:
ALARMAS DE LAS UNIDADES FUNCIONALES Y DE LOS VEHICULOS.
Las alarmas que se instalen en las unidades funcionales deberán tener previsto un sistema, -para que en caso de ausencia del residente, pueda ser desactivada por el Encargado del Consorcio o tenga un corte automático.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION Y/ 0 REGLAMENTO INTERNO.
Para el caso de incumplimiento de este Reglamento Interno y/o del Reglamento de Copropiedad y Administración, se aplicaran las siguientes sanciones:
Apercibimiento Escrito.
Multa pecuniaria con cargo a las expensas especiales mensuales del copropietario sancionado, equivalente a 50% (cincuenta por ciento) del valor de sus expensas comunes del mes en que se produjo la infracción, En caso de reincidencia en el incumplimiento, la misma se podrá incrementar hasta en un 100% (ciento por ciento) cada vez.
Suspensión en el uso de los servicios comunes por 15 días, 30 días, 60 días, 90 días, 120 días, 180 días y 365 días, de acuerdo a la gravedad y/o reiteración del incumplimiento.
Reparación de los bienes comunes dañados a cargo del copropietario, con el agregado del lucro cesante y con cargo a sus expensas comunes del mes en que se produjo el daño. El lucro cesante se graduará de acuerdo al tiempo que dure el impedimento del uso de los bienes dañados.
Dichas sanciones se pueden aplicar en forma individual o conjunta, de acuerdo a la gravedad y/o reiteración del incumplimiento.
El órgano apto para juzgar los incumplimientos es el Consejo de Administración y la Administración aplicara las sanciones correspondientes. También se podrán aplicar sanciones en casos en que las transgresiones sean captadas por cámaras de filmación o fotográficas.
Forma de proceder del Consejo de Administración en estos casos:
Las actuaciones se iniciaran con la denuncia por escrito del incumplimiento, efectuada por parte de un residente, funcionario, copropietario, usufructuario, locatarios u ocupante a titulo legítimo, de las unidades que integran el inmueble al Administrador que será remitido al Consejo de Administración. Deberá darse razón de la denuncia, a través de las pruebas que la fundamenten, so pena de rechazarse la misma.
Se citará al interesado para que en el termino de diez días, efectúe su descargo por escrito, haciéndose constar que su incomparecencia significara la aceptación lisa y llana de los hechos que se le imputan.
En caso de gravedad, y solo por hechos que ocurran en ese preciso momento, se le podrá informar al Encargado y/o al personal de seguridad, para que tomando las medidas pertinentes del caso, de intervención a las autoridades pertinentes (policía, bomberos, etc.), si es necesario, hagan cesar el incumplimiento.
El Consejo de Administración, será el encargado de determinar el tipo de sanción aplicable, debiendo dejar constancia en un Acta de deliberación sobre todo lo actuado. Todo gasto que se genere de surgir la necesidad de algún asesoramiento profesional será con cargo al implicado.
El dictamen que determine la sanción o absolución deberá ser informado por escrito al Administrador, quien notificara en forma fehaciente al infractor de la sanción impuesta, la que comenzara a regir en forma inmediata.
El infractor sancionado, podrá efectuar el descargo pertinente ante el Administrador, quien correrá vista al Consejo de Administración, el cual podrá rever o no la sanción impuesta.
Asimismo, el infractor sancionado podrá recurrir la misma ante la justicia ordinaria.
Las sanciones podrán ser aplicadas:
A los copropietarios mayores de edad.
A los padres o tutores del infractor, si el mismo fuera menor de edad
A la Empresa correspondiente, si el infractor fuera empleado.
A los inquilinos que habiten las unidades, sin perjuicio de la corresponsabilidad del propietario. En caso de que se trate de invitados, se aplicara la sanción al copropietario, inquilino u ocupante a título legítimo que lo invito.
Buenos Aires Febrero 2022
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